Uno
Lo primero que nos encontramos es que ya no es necesario registrar ficheros ante la AEPD, ahora debemos registrar y mantener un modelo de tratamiento y un registro de actividades. En el primero detallaremos de forma sucinta cómo trabajamos y en el segundo mantendremos un histórico del registro de tratamientos.
Para que nos hagamos una idea, ¿Qué debemos llevar en este registro? Por ejemplo, para un alta de cliente, el registro sería:
Tipo de dato | Origen | Fecha | Motivo del tratamiento | realizador | Legitimación |
Personal:Nombre: ….Apellidos: ….Domicilio: ………………..…..C.P.: ……………………………..Cif: ………………………………..Tel.: ………………………………Nif: ……………………………….Resto de datos | El propio interesado o su representante legal | 05/05/2018 | Alta en el sistema de gestión | Personal con acceso a datos (nombre)OEncargado de tratamiento(nombre) | Relación contractual |
Así podríamos seguir con todas las posibles cambios en esos datos que nos podamos imaginar.
Dos
En segundo lugar, cambian los tipos de datos y su seguridad, antes había tres niveles de datos y tres de seguridad (básico medio y alto) y ahora tenemos otros tres niveles (datos básicos, datos especialmente protegidos y datos que afecten a situaciones y condenas penales), Es decir:
- Datos básicos: datos de contacto, filiación y económicos
- Datos especialmente protegidos: datos de salud, orientación sexual, orientación religiosa, orientación política y/o sindical, etc.
- Datos penales: todos aquellos que puedan estar detrás de una sentencia penal o de una comunicación Judicial.
La pregunta que os hago yo ahora es: ¿Qué tipo de datos manejáis vosotros?
La gran mayoría contestará: “yo sólo manejo datos básicos mi empresa solo tiene los datos de facturación de los clientes y los datos de mis empleados”, y yo le responderé que está equivocado, y le pongo este ejemplo para que se haga una idea, un empleado que se pone malo y se da de baja, desde este momento ya manejamos datos de salud (parte de baja) y otro ejemplo, un proveedor o empleado sobre el que recibamos una notificación de un juzgado para que le embarguemos créditos o haberes por temas pendientes, desde ese momento ya tenemos datos penales.
Como veréis es muy fácil que todos tengamos datos especialmente protegidos o datos penales. Quizá no de forma permanente pero sí puntualmente.
Tres
Otra de las cosas que cambian en nuevo RGPD, es la cuestión de la seguridad, que ahora pasa a llamarse “seguridad por principio y por defecto”, y esto qué significa, pues básicamente que ya no vale con poner en un documento de seguridad “que vamos a adoptar todas las medidas necesarias encaminadas a salvaguardar los datos”, ahora debemos pensar eso y además hacerlo, y para ello surge una nueva figura en este nuevo RGPD y que se llama EIPD o lo que es lo mismo una evaluación del impacto de la protección de datos y que básicamente es un documento que nos va a permitir saber dónde podremos tener nuestras “quiebras de seguridad” y cómo afrontarlas, este documento nos dirá también si podremos hacer o no dicho tratamiento.
Cuatro
Ya por último nos queda solo hablar de una figura profesional nueva y que se llama “delegado de Protección de Datos o DPD”, esta es una figura de enlace entre el responsable del Tratamiento y la LOPD y su RGPD, es una figura de obligada contratación y designación en los siguientes casos:
- Empresas de más 250 empleados
- Todas las administraciones públicas
- Aquellas empresas que entre sus actividades tengan la observancia sistemática de grandes grupos de interesados
- Aquellas empresas que tengan entre sus actividades el tratamiento de documentación penal o Judicial.
Todos estos cambios están encaminados a proteger los derechos y libertades de las personas. Pero ademán se han añadido otras medidas, en este caso persuasorias como incrementar las multas y sanciones hasta los 20.000.000 de euros, y pueden incluso promover cantidades como indemnización a las personas cuyos derechos se vean conculcados, como por ejemplo no atender un derecho ARCO (Acceso, rectificación, cancelación, olvido y oposición) en un plazo superior a 30 días desde la presentación del dicho ejercicio de derecho.
Y ¿qué es necesario para ser DPD? Básicamente tener más de 5 años de experiencia en asuntos de Protección de datos o tener más de 180 horas de formación en temas de Protección de datos, y ¿es necesario tener algún título? No, para ser DPD NO es necesario ningún título aunque la Agencia ha desarrollado un esquema para la certificación de DPD
Bueno, únicamente me queda recomendaros:
- Hacer un buen modelo de tratamiento de actividades
- Nombrar o designar un DPD
- Solicitar a una empresa como la nuestra que nos haga una auditoria de nuestros sistemas y así poder saber qué grado de cumplimiento tienen nuestros sistemas.