El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) define un “incidente de seguridad” como aquel “suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad del sistema de información”. En la misma línea, la Directiva NIS define “incidente” como “todo hecho que tenga efectos adversos reales en la seguridad de las redes y sistemas de información”.
El RGPD define, de un modo amplio, las “violaciones de seguridad de los datos personales” como “todas aquellas violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.”
Es decir, que una quiebra de seguridad es cualquier problema que tengamos en nuestro sistema informático o manual y que pueda dar lugar o la pérdida de información o al acceso de la misma por parte de terceros no autorizados.
Estas quiebras varían en cuanto al origen, resultado y tipo de respuesta. De modo que en un intento de resumir y sistematizar, que espero nos haya quedado claro, después del trabajo que hemos invertido en ello, hemos construido dos cuadros. Uno para quiebras de seguridad provocadas por situaciones internas voluntarias o no. Y un segundo cuadro de amenazas externas.
Quiebras de seguridad / Situaciones internas

Quiebras de seguridad / Situaciones externas
